A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Zunilda Esther Zabaleta Ricardo·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún (Córdoba) y la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho pretendió desprenderse del trámite de la acción de tutela, a partir de la aplicación de las reglas de reparto contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo primero del Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Zunilda Esther Zabaleta Ricardo contra la Procuraduría General de la Nación.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4538 al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.